Sentencia sobre el Agua

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León anula las modificaciones establecidas por Ayuntamiento en 1996 de la ordenanza municipal de agua y alcantarillado por el que comenzó a cobrar una cuota anual por conservación de la red, el precio público del agua y la instalación de contadores para todos, los usuarios El tribunal considera «nulos dichos actos al asumir el Ayuntamiento la gestión del suministro de agua potable sin que las traídas de los pueblos pertenezcan al Patrimonio municipal. IU pide la devolución de las tasas y la dimisión de la Alcaldesa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León anula las modificaciones establecidas por Ayuntamiento en 1996 de la ordenanza municipal de agua y alcantarillado por el que comenzó a cobrar una cuota anual por conservación de la red, el precio público del agua y la instalación de contadores para todos, los usuarios El tribunal considera «nulos dichos actos al asumir el Ayuntamiento la gestión del suministro de agua potable sin que las traídas de los pueblos pertenezcan al Patrimonio municipal. IU pide la devolución de las tasas y la dimisión de la Alcaldesa

Las modificaciones de la ordenanza de aguas y alcantarillado municipal que el equipo de gobierno popular del Ayuntamiento de Boñar impulsó para el cobro del canon de consumo de agua y tasa de alcantarillado en los pueblos del municipio han sido anuladas por el Tribunal superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid de este tribunal ha dispuesto en una sentencia publicada el 22 de mayo la anulación de estas modificaciones aduciendo que el Ayuntamiento de Boñar no tenía la potestad para ejecutar ningún cobro sobre infraestructuras que no son de su propiedad.
En concreto la sentencia indica que «antes de adoptar el acuerdo impugnado asumiendo la directa del servicio domiciliario de abastecimiento de agua potable debió incorporar a su patrimonio legalmente las expresadas instalaciones».

En función de esto, la sentencia indica: «… no puede caber ninguna duda sobre la nulidad de tales actos. El Ayuntamiento asume la gestión del suministro sin incorporar a su patrimonio las obras de suministro realizadas por el vecindario a través del sistema de acción comunitaria, por tanto sin tener facultades para su explotación».

Además la resolución judicial apunta que «el Ayuntamiento de Boñar no hace ningún esfuerzo probatorio» para demostrar que las obras son suyas, como indicó ante el juzgado.
El Ayuntamiento de Boñar tiene la oportunidad de recurrir ante el Tribunal Supremo esta sentencia. Si no lo hiciera, tendría que devolver las cuotas y tasas que ha venido cobrando la Diputación mediante embargos de estos cinco últimos años.

Por su parte, IU de Boñar informó ayer a los vecinos de Voznuevo de la sentencia y hoy lo hará en los pueblos de Felechas, Llama y Colle, y Veneros. Su concejal, Germán Fernández, pidió el reintegro de las cuotas embargadas a los vecinos «con sus correspondientes intereses» y la dimisión de la Alcaldesa.

Artículo Publicado en El Diario de León del día 10/06/2001

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